Las comercializadoras cometen errores que suponen entre un 1 y un 4% de la facturación eléctrica a su favor. El GETOR ENERGETICO es la figura que puede y debe estar atento a todas esta anomalias. FNeGESTION.
Los errores, en principio, no se deberían a una estrategia comercial de incrementar la facturación sino al incremento constante en la complejidad de la factura y a que los sistemas de las comercializadoras y sus procedimientos administrativos y de gestión de atención al cliente no van lo suficientemente rápido como para soportar las nuevas soluciones de contingencia adoptadas por el gobierno y las nuevas normativas.
Pongamos un ejemplo, en 2012, como consecuencia de los Autos del Tribunal Supremo emitidos en respuesta al recurso interpuesto por IBERDROLA, ENDESA Gas Natural, y la Asociación de la Industria Eléctrica (UNESA) el MINETUR estableció unos nuevos precios para los peajes de acceso, lo que hizo necesario recalcular todas las facturas emitidas a partir del 1 de octubre de 2011, para los suministros con potencia contratada hasta 10 kW, en el caso de suministros con potencia mayor de 10 kW, el recálculo fué a partir del 1 de enero de 2012. Esto significó la refacturación de 30 millones de euros. En la revisión detallada de las facturas este ha sido un foco habitual de errores y reclamaciones a las comercializadoras.
Otro ejemplo claro de confusión está en la facturación de la potencia. Si nos fijamos en la normativa aplicable para suministros en baja tensión, cuando el maxímetro (medidor de la potencia realmente demandada) es inferior al 85% de la potencia contratada debe facturarse el 85% y que si supera el 105%, hay que añadir dos veces el coste de la potencia superada. Con esta sencilla fórmula se obtiene el importe que nuestra Comercializadora debe facturarnos y, posteriormente, liquidar a la Distribuidora. Pero…si nuestro suministro está en libre mercado, este aspecto es modificable por contrato. Así, se nos cobra por encima de la norma, se liquida a la Distribuidora la parte correcta en función de la reglamentación legal y la Comercializadora se queda con el resto.
Los errores, en principio, no se deberían a una estrategia comercial de incrementar la facturación sino al incremento constante en la complejidad de la factura y a que los sistemas de las comercializadoras y sus procedimientos administrativos y de gestión de atención al cliente no van lo suficientemente rápido como para soportar las nuevas soluciones de contingencia adoptadas por el gobierno y las nuevas normativas.
Pongamos un ejemplo, en 2012, como consecuencia de los Autos del Tribunal Supremo emitidos en respuesta al recurso interpuesto por IBERDROLA, ENDESA Gas Natural, y la Asociación de la Industria Eléctrica (UNESA) el MINETUR estableció unos nuevos precios para los peajes de acceso, lo que hizo necesario recalcular todas las facturas emitidas a partir del 1 de octubre de 2011, para los suministros con potencia contratada hasta 10 kW, en el caso de suministros con potencia mayor de 10 kW, el recálculo fué a partir del 1 de enero de 2012. Esto significó la refacturación de 30 millones de euros. En la revisión detallada de las facturas este ha sido un foco habitual de errores y reclamaciones a las comercializadoras.
Otro ejemplo claro de confusión está en la facturación de la potencia. Si nos fijamos en la normativa aplicable para suministros en baja tensión, cuando el maxímetro (medidor de la potencia realmente demandada) es inferior al 85% de la potencia contratada debe facturarse el 85% y que si supera el 105%, hay que añadir dos veces el coste de la potencia superada. Con esta sencilla fórmula se obtiene el importe que nuestra Comercializadora debe facturarnos y, posteriormente, liquidar a la Distribuidora. Pero…si nuestro suministro está en libre mercado, este aspecto es modificable por contrato. Así, se nos cobra por encima de la norma, se liquida a la Distribuidora la parte correcta en función de la reglamentación legal y la Comercializadora se queda con el resto.
En mercado libre, otro foco habitual son lo propios precios contratados, estos se acostumbran a presentar en base a descuentos atractivos ‘sobre la tarifa regulada’ ¿pero, qué tarifa es esta? Efectivamente, existe la Tarifa de Último Recurso pero solo para potencias inferiores a 10kW…y varía trimestralmente…esto dificulta enormemente al usuario saber realmente a qué precio está contratando. Y, para complicarlo aún más si cabe, una parte del precio que pagamos en el recibo de la luz está marcado por el Gobierno (parte destinada al mantenimiento de las infraestructuras necesarias), parte que varía periódicamente y que en todos los contratos de las Comercializadoras se estipula su traslado automático al precio inicialmente pactado.
Para los grandes consumidores de electricidad que decidan contratar indexando el precio al mercado de electricidad (OMEL), el nivel de conocimientos necesarios es mucho mayor. Debe conocerse el funcionamiento del mercado de electricidad, qué son los pagos por Capacidad, los Coeficientes de pérdidas, la gestión de los desvíos…
Finalmente, supongamos que conocemos la legislación aplicable y los precios contratados, si identificamos un error en nuestra factura la reclamación no será un camino de rosas, los teléfonos de atención al cliente en muchos casos no son gratuitos y la resolución positiva suele requerir muchas llamadas, mucho tiempo en espera y mucha paciencia.
Disponer de un sistema automatizado de control, tener conocimientos normativos y realizar una adecuada revisión y gestión de las reclamaciones nos proporcionará un ahorro en la factura y nos evitará muchos dolores de cabeza y pérdida de tiempo.